Documentación a llevar en el vehiculo...

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Documentación a llevar en el vehiculo...

Entrada Autor: Jaqueton » dg., 09 juny 2013, 07:41

Todos lo sabemos... pero bueno, nunca está de más recordarlo...

Aquí os pongo un post que he visto en el foro de SCC, que lo explica muy bien:



La Ley exige que conductor y vehículo obtengan autorizaciones administrativas para poder conducir y circular, que se lleven si se circula y que se muestren a los agentes de la autoridad que lo soliciten.

Son tres los documentos que todo conductor debe llevar en su vehículo: el permiso de conducción, el de circulación y la tarjeta de características técnicas con el informe de la última ITV si fuera necesario. El recibo del seguro no es obligatorio, pero sí recomendable..

Estos papeles son la garantía de que el titular está capacitado para conducir un tipo de vehículo (permiso de conducción) y que este cumple las características y homologaciones (permiso de circulación y tarjeta decaracterísticas técnicas) y de que no presenta defectos mecánicos peligrosos
para la seguridad vial, en función de la antigüedad, clase y destino de los vehículos, (pegatina y certificado de la última ITV).

¿Pero qué ocurre si no llevas estos papeles en el coche? La infracciones relativas a la documentación del vehículo suponen una sanción administrativa. Para las infracciones menores, las multas estipuladas parten de los 10 euros. Otras más graves están penadas con multas mayores y pueden ser motivo de inmovilización del vehículo. A continuación, reproducimos una lista con las infracciones más frecuentes y sus correspondientes sanciones. En algunos casos pueden incrementarse en función de la gravedad del hecho, los antecedentes o la condición de reincidente del infractor:
Permiso de conducir

No llevarlo: 10 euros.
Datos no actualizados: 80 euros.
Permiso caducado: 200 euros.
Conducir con una autorización que no habilita, 500 euros + 4 puntos.

Permiso de circulación

No llevarlo: 10 euros.
Vehículo sin autorización administrativa para circular: 500 euros.

Tarjeta ITV y certificado de la última inspección

No llevarla: 10 euros.
ITV caducada: 200 euros.

Seguro obligatorio

Circular con un vehículo sin asegurar: de 601 a 3.005 euros.

La tarjeta de ITV ha cambiado de apariencia y contenido, para que sea más difícil de falsificar. Desde julio de 2012, el nuevo modelo –de color azul– convive con la tradicional cartulina verde. Este nuevo formato incluye más datos técnicos del vehículo, desde emisiones de CO2 hasta la categoría de la carrrocería, los tipos de neumaticos que puede montar o el valor de ruidos.
¿Vale una fotocopia?

En España y solo para acreditar su existencia ante los agentes, tienen validez las fotocopias de los documentos del coche y el conductor, siempre que estén identificados el organismo y la persona que haga la compulsa del permiso de conducción y de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica y las autorizaciones especiales de conducción.

Pueden hacer la compulsa, (de hecho están obligados a ello tras pagar la tasa correspondiente) los fedatarios públicos (notarios, etc.) y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico. También pueden hacerla (aunque no están obligados), los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.
¿Y si viajo fuera de España?

Si piensa conducir dentro de la Unión Europea, el permiso de conducir junto con su DNI -ambos en vigor- serán suficientes.

Pero si va a ponerse al volante más allá de las fronteras de la Unión, deberá solicitar un Permiso de Conducir Internacional en la jefatura de tráfico de su provincia. Es válido para conducir durante un año por todo el mundo, excepto en el país que lo expide.

El vehículo también debe ir documentado y debe llevar los originales (no valen fotocopias) del permiso de circulación y la ficha con las características técnicas (e ITV actualizada si fuera necesario). Fuera de la UE es necesaria la Carta Verde.

Además, para circular por el extranjero, el vehículo debe llevar un adhesivo con el país de origen en la parte posterior (una pegatina en forma de óvalo, de color blanco, en una E de color negro). Si viaja por la UE, puede utilizarse como equivalente las matrículas que incorporan la banda azul, con estrellas, y la letra E, pero fuera de la Unión, independientemente de la matrícula, es obligatoria la pegatina tipo óvalo.

Fuente: DGT



Yo la verdad... llevo todo. Desde lo imprescindible para evitar la multa, hasta incluso el resguardo del impuesto de circulación... un juego de bombillas, o un chaleco reflectante en las alforjas.
Ya que hay cosas que -teniendo espacio- nunca está de más llevar encima.
Herramientas, ropa de agua, etc...

NaCluT!!!

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Re: Documentación a llevar en el vehiculo...

Entrada Autor: Jaqueton » dj., 29 ago. 2013, 06:25

Hace una semana -más o menos- me pararon los Mossos en una "inspección rutinaria de motocicletas".

Afortunadamente, todo fue bien... je, je, je...

No obstante, aproveché -que estuve un ratillo para sacar los papeles de donde los llevo guardados- para preguntarle por el tema de las fotocopias compulsadas. Y me dijo que si están bien hechas, no hay problema. Son perfectamente legales...

Ahora bien. He mirado éste hilo por si el tema no estaba contemplado... y veo que las fotocopias sólo son legales en España.

Un punto importante a tener en cuenta, si alguno se anima a no llevar la documentación original.


Fuera de España, las fotocopias compulsadas no tienen validez.


NaCluT!!!

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