Aprobados los requisitos para pasar del carnet A2 al A
Publicat: ds., 08 gen. 2011, 12:07
Extraído del foro de Birraiders Moto Grup.
Entrarán en vigor a su publicación en el BOE.
Texto resumido y actualizado, del Real Decreto que será publicado:
a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
Para obtener el permiso A (que valdría para circular con cualquier tipo de moto) será necesario tener dos años de antiguedad en el A2. Para obtener el A2 se deberá superar un control de conocimientos y aptitudes o bien tener dos años de experiencia con A1 y hacer una prueba de control más sencilla. Para obtener el A1 se necesitará tener previamente el AM. También esta normativa indica que: las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. Los ciclomotores también se podrán conducir con permiso de la clase B.
Edades mínimas para la obtención de los permisos:
- AM: 15 años.
- A1: 16 años.
- A2: 18 años.
- A: 20 años.
Equivalencia de Permisos:
Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.
a) El permiso de la clase A1, al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kW/kg.
b) El permiso de la clase A2, al de la clase A.
Pruebas a realizar para la obtención del carné de moto:
AM:
- Aptitud psicofísica.
- Control de conocimientos específica.
- Control de aptitudes en circuito cerrado.
A1:
- Aptitud psicofísica.
- Control de conocimientos común.
- Control de conocimientos específica.
- Control de aptitudes en circuito cerrado.
A2:
- Aptitud psicofísica.
- Control de conocimientos común.
- Control de conocimientos específica.
- Control de aptitudes en circuito cerrado.
- Control de aptitudes en circulación.
A:
- Aptitud psicofísica.
- Control de aptitudes en circuito cerrado.
NaClu2!!!
Entrarán en vigor a su publicación en el BOE.
Texto resumido y actualizado, del Real Decreto que será publicado:
a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
Para obtener el permiso A (que valdría para circular con cualquier tipo de moto) será necesario tener dos años de antiguedad en el A2. Para obtener el A2 se deberá superar un control de conocimientos y aptitudes o bien tener dos años de experiencia con A1 y hacer una prueba de control más sencilla. Para obtener el A1 se necesitará tener previamente el AM. También esta normativa indica que: las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. Los ciclomotores también se podrán conducir con permiso de la clase B.
Edades mínimas para la obtención de los permisos:
- AM: 15 años.
- A1: 16 años.
- A2: 18 años.
- A: 20 años.
Equivalencia de Permisos:
Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.
a) El permiso de la clase A1, al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kW/kg.
b) El permiso de la clase A2, al de la clase A.
Pruebas a realizar para la obtención del carné de moto:
AM:
- Aptitud psicofísica.
- Control de conocimientos específica.
- Control de aptitudes en circuito cerrado.
A1:
- Aptitud psicofísica.
- Control de conocimientos común.
- Control de conocimientos específica.
- Control de aptitudes en circuito cerrado.
A2:
- Aptitud psicofísica.
- Control de conocimientos común.
- Control de conocimientos específica.
- Control de aptitudes en circuito cerrado.
- Control de aptitudes en circulación.
A:
- Aptitud psicofísica.
- Control de aptitudes en circuito cerrado.
NaClu2!!!